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Funcionamiento de la Legítima en Cataluña

¿Eres legitimario en una herencia y no sabes cuál es la cuantía ni los derechos que te corresponden? En este artículo te explicamos detalladamente cómo funciona la legítima en Cataluña para que puedas entender tus derechos y obligaciones.

¿Qué es la legítima en Cataluña?

La legítima es un derecho reconocido por la ley que asegura a ciertos familiares del fallecido (causante) una porción del patrimonio, independientemente de lo que este haya dispuesto en su testamento. En Cataluña, este derecho está regulado en el Código Civil de Cataluña, específicamente en el artículo 451-1 y siguientes:

Artículo 451-1. Derecho a la legítima

«La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma.»

¿Cuándo nace el derecho a la legítima?

El derecho a la legítima surge en el momento del fallecimiento del causante. Antes de este momento, no es posible reclamar la legítima de ningún modo.

¿Quiénes son los legitimarios en Cataluña?

Los legitimarios son las personas que tienen derecho a la legítima y están definidos en los artículos 451-3 y 451-4 del Código Civil de Cataluña:

  1. Hijos del fallecido: Tienen derecho a partes iguales.
  2. Descendientes de hijos premuertos, desheredados o indignos: En caso de que un hijo haya fallecido antes que el causante, haya sido desheredado justamente o declarado indigno, sus descendientes (nietos del causante) tendrán derecho a su parte de la legítima.
  3. Progenitores del fallecido: Si el causante no deja hijos ni descendientes, sus padres tendrán derecho a la legítima por partes iguales. Si solo sobrevive uno de los progenitores, este recibirá la totalidad de la legítima.

Nota importante: Si un legitimario renuncia a su legítima, su parte no pasa a sus hijos.

¿Cuál es la cuantía de la legítima?

En Cataluña, la legítima es un derecho de crédito que corresponde al 25% del total del patrimonio hereditario. Este porcentaje se calcula sobre el valor neto de la herencia al momento del fallecimiento, una vez deducidas las deudas y gastos como los de última enfermedad, entierro e incineración. Además, se incluyen las donaciones o regalos que el causante haya hecho en los diez años anteriores a su muerte.

Ejemplo:

  • Si el patrimonio neto es de 400.000 euros y hay dos hijos como legitimarios:
    • Legítima total: 25% de 400.000 € = 100.000 €
    • Legítima por hijo: 100.000 € / 2 = 50.000 € cada uno

¿Quién debe pagar la legítima?

El pago de la legítima corresponde a los herederos designados en el testamento o por ley. Si hay varios herederos, cada uno responde por su parte proporcional. En caso de que un heredero pague más de lo que le corresponde, puede reclamar al resto de herederos su parte.

Si los herederos no aceptan la herencia «a beneficio de inventario», podrían responder con su propio patrimonio si los bienes heredados no son suficientes para cubrir la legítima.

Formas de pago de la legítima

Los herederos pueden satisfacer la legítima de dos maneras:

  1. En metálico: Pagando el valor correspondiente en dinero.
  2. Mediante la entrega de bienes: Si los herederos y los legitimarios están de acuerdo, se pueden entregar bienes del patrimonio hereditario. Si no hay acuerdo, se puede acudir al juez para que determine el valor y la forma de pago.

Intereses de la legítima:

  • La legítima devenga intereses legales desde el fallecimiento del causante hasta su completo pago.
  • El suplemento de legítima (si lo hubiera) devenga intereses desde que es reclamado judicialmente.

Plazos y prescripción para reclamar la legítima

  • Plazo para reclamar: El legitimario tiene 10 años desde la fecha de fallecimiento del causante para reclamar su legítima.
  • Suspensión de la prescripción: Si el legitimario es un progenitor del causante, el plazo de prescripción queda suspendido durante la vida del hijo fallecido, sin perjuicio del plazo máximo establecido por la ley.

Causas de extinción de la legítima

La legítima puede extinguirse por:

  1. Renuncia expresa: El legitimario declara que no desea recibir su legítima.
  2. Desheredación justa: El causante deshereda al legitimario por alguna de las causas legales establecidas.
  3. Declaración de indignidad: El legitimario es declarado indigno para heredar por cometer acciones graves contra el causante.

Importante: La parte de la legítima del legitimario que ha renunciado, desheredado o declarado indigno no se reparte entre los demás legitimarios y se integra en el resto de la herencia.

¿Cómo reclamar la legítima en Cataluña?

Existen dos vías principales para reclamar la legítima:

  1. Acción de reclamación de legítima: Se dirige contra los herederos responsables del pago. Tiene un plazo de prescripción de 10 años desde el fallecimiento.
  2. Acción de reducción por inoficiosidad: Si los bienes heredados no cubren la legítima, se puede solicitar la reducción de legados o donaciones excesivas hechas a terceros. Prescribe a los 4 años desde el fallecimiento.

Consejos finales

  • Asesoramiento legal: Dada la complejidad del derecho sucesorio y las particularidades de la legítima en Cataluña, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado.
  • Negociación amistosa: Siempre que sea posible, intenta llegar a un acuerdo amistoso con los herederos para evitar litigios largos y costosos.
  • Documentación: Reúne toda la documentación relevante, como el testamento, escrituras y registros de donaciones, para facilitar el proceso de reclamación.
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