El impuesto de sucesiones es uno de los aspectos que más dudas genera cuando se recibe una herencia. En Cataluña este impuesto no está eliminado, por lo que cualquier adquisición por causa de muerte debe tributar si la sucesión está sujeta a esta comunidad autónoma.
En este artículo te explicamos cuándo se paga, quién debe hacerlo y cómo se calcula.
Se deberá tributar por este impuesto cuando:
El fallecido haya residido en Cataluña durante la mayor parte de los cinco años anteriores a su fallecimiento.
El beneficiario de la herencia resida en España.
En estos casos, la Administración tributaria de Cataluña será la competente.
Si el beneficiario o el fallecido residían fuera de España, la competencia corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Tributan por el impuesto de sucesiones en Cataluña:
Las herencias, legados y fideicomisos.
Los seguros de vida que tributan en la modalidad de sucesiones.
Los pactos sucesorios.
Las donaciones por causa de muerte.
En compraventas con pacto de supervivencia, la adquisición por parte del cónyuge superviviente.
Están obligados al pago:
Los herederos, legatarios o donatarios en transmisiones por causa de muerte.
Los beneficiarios de seguros de vida que tributen por la modalidad de sucesiones.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, se tributará por el Impuesto sobre Sociedades.
El plazo para presentar la autoliquidación y efectuar el pago es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
Este plazo puede prorrogarse otros 6 meses, aunque la prórroga genera intereses de demora.
El cálculo sigue este esquema general:
Base imponible – Reducciones = Base liquidable
Base liquidable × Tipo impositivo = Cuota íntegra
Cuota íntegra × Coeficiente multiplicador = Cuota tributaria
Cuota tributaria – Bonificaciones y deducciones = Cuota líquida a ingresar
La base imponible está formada por:
El valor de todos los bienes y derechos heredados, incluido el ajuar doméstico.
Determinadas adquisiciones previas, como donaciones o pactos sucesorios realizados en los cuatro años anteriores al fallecimiento.
Una vez deducidas cargas y gravámenes, se aplican las reducciones autonómicas, que pueden variar según el ejercicio. Entre las más habituales destacan:
Reducción por parentesco.
Reducción por discapacidad del beneficiario.
Reducción para personas de 75 años o más.
Reducciones por seguros de vida.
Reducción por adquisición de la vivienda habitual del fallecido.
A efectos del impuesto, se distinguen cuatro grupos:
Grupo I: hijos menores de 21 años.
Grupo II: cónyuge o pareja estable, hijos mayores de 21 años y ascendientes.
Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad.
Grupo IV: parientes más lejanos y personas sin vínculo familiar.
También se equiparan, a efectos fiscales, las relaciones de acogida y determinadas convivencias estables.
La tarifa se aplica sobre la base liquidable y funciona por tramos:
Hasta 50.000 €: 7 %.
De 50.000 a 150.000 €: 3.500 € + 11 %.
De 150.000 a 400.000 €: 14.500 € + 17 %.
De 400.000 a 800.000 €: 57.000 € + 24 %.
Más de 800.000 €: 153.000 € + 32 %.
El resultado es la cuota íntegra.
La cuota puede reducirse gracias a las siguientes bonificaciones:
99 % para el cónyuge, también en cantidades percibidas por seguros de vida.
Bonificaciones para otros grupos de parentesco:
Hasta 99 % para el grupo I.
Hasta 60 % para el grupo II, según importe heredado.
Tras aplicar estas bonificaciones se obtiene la cuota líquida a ingresar.
Para liquidar el impuesto es necesario presentar:
Modelo 650: autoliquidación individual.
Modelo 660: declaración de sucesiones con los datos del fallecido y de todos los herederos.
La deuda puede aplazarse o fraccionarse si el contribuyente no puede asumir el pago en un solo plazo.
Para tramitar el impuesto se requiere:
Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Copia autorizada del testamento.
En su defecto, declaración de herederos.
Certificados de seguros de vida.
En Cataluña, el impuesto de sucesiones sigue vigente.
El plazo general para pagarlo es de 6 meses desde el fallecimiento.
Existen reducciones y bonificaciones importantes, especialmente para cónyuges e hijos.
Una correcta planificación puede suponer un ahorro fiscal considerable.
En Immoegara te acompañamos en todo el proceso de gestión de herencias, asesorándote sobre impuestos, trámites y documentación para que no tengas que preocuparte por nada.