Una de las preguntas más frecuentes cuando se vende una vivienda es quién debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Este impuesto municipal grava la propiedad de los bienes inmuebles y se paga una vez al año, pero su reparto en una compraventa puede generar dudas.
De acuerdo con la ley, el propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año en curso es el responsable de abonar el IBI de ese año.
Por ejemplo, si una vivienda se vende en junio de 2023, el IBI de 2023 lo paga el vendedor, ya que era el titular del inmueble el 1 de enero de ese año.
Aunque la ley establece quién es el obligado al pago, las partes pueden pactar un reparto proporcional del impuesto.
En el ejemplo anterior, si la vivienda se vende en junio, el comprador podría abonar el 50% del IBI, correspondiente a los seis meses que disfrutará del inmueble durante el año.
Lo importante es que este acuerdo quede reflejado por escrito en el contrato de compraventa, especificando con claridad quién paga el IBI y en qué proporción. Esto evitará conflictos o reclamaciones posteriores.
El comprador debe asegurarse de que el vendedor esté al corriente del pago del IBI de los años anteriores, ya que las deudas pendientes se transmiten con el inmueble.
De no hacerlo, el ayuntamiento podría reclamar al nuevo propietario el pago de los importes atrasados.
Sí, es posible. Todo depende del acuerdo entre las partes y de la fecha en que se realice la transmisión.
Según el artículo 64 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el IBI se devenga el 1 de enero de cada año, y el sujeto pasivo (es decir, quien debe pagarlo) es quien ostenta la titularidad del inmueble en esa fecha.
Por tanto, el vendedor es quien legalmente debe abonar el impuesto del año en que se realiza la venta, aunque la transmisión se produzca antes de que venza el plazo de pago.
No obstante, el artículo 63.2 de la misma ley permite que el vendedor repercuta el importe del IBI sobre el comprador, siempre que se haya pactado expresamente y se acredite el pago.
Esto significa que el comprador puede asumir total o parcialmente el impuesto, en proporción al tiempo que haya disfrutado de la vivienda.
El IBI lo paga quien sea propietario del inmueble el 1 de enero del año correspondiente.
Vendedor y comprador pueden pactar un reparto proporcional del impuesto.
Es fundamental reflejar el acuerdo en el contrato de compraventa.
El comprador debe comprobar que no existan deudas de IBI antes de firmar.
En Immoegara te asesoramos durante todo el proceso de venta o compra de vivienda, resolviendo cualquier duda sobre impuestos, documentación y gastos asociados.