Cuando se vende una vivienda, una de las dudas más habituales es quién debe pagar los gastos de comunidad del mes en que se realiza la compraventa. La respuesta depende de lo que pacten comprador y vendedor, aunque existe un criterio general que suele aplicarse en la mayoría de los casos.
Por norma general, el vendedor debe haber abonado todos los recibos devengados hasta la fecha de la venta, incluso si cubren un periodo posterior a la firma de la escritura.
Ejemplo:
Imaginemos una comunidad que emite recibos trimestrales anticipados. A principios de enero se gira el recibo correspondiente a enero, febrero y marzo.
Si la vivienda se vende en enero, el vendedor deberá haber pagado ese recibo completo. Sin embargo, ambas partes pueden negociar que el comprador reintegre al vendedor los meses en los que ya es propietario.
Las derramas y gastos extraordinarios aprobados antes de la firma de la compraventa corresponden al vendedor, aunque las obras se ejecuten después.
En cambio, los gastos aprobados después de la firma serán responsabilidad del nuevo propietario.
Este punto es clave.
El comprador responde de las deudas comunitarias del año en curso y de los tres años anteriores (en Cataluña, del año en curso y los cuatro anteriores).
Respecto a las deudas por mejoras o derramas, será responsable quien sea propietario en el momento en que se exijan los pagos. En consecuencia, el comprador solo responderá de las cuotas que se devenguen a partir de la compraventa.
Sí, se puede. En estos casos, lo habitual es negociar un descuento en el precio de venta equivalente al importe de la deuda o retener esa cantidad en la notaría para pagarla directamente a la comunidad.
Los principales gastos que pueden influir en una compraventa son:
Cuotas ordinarias: limpieza, jardinería, luz, agua en zonas comunes, ascensor, garajes o calefacción central.
Cuotas extraordinarias: obras de rehabilitación, instalación de ascensores o mejoras estructurales.
Fondo de reserva: aportación obligatoria para garantizar la solvencia de la comunidad.
Deudas pendientes: cuotas impagadas por el propietario anterior.
Antes de firmar la compra de una vivienda, es fundamental comprobar si está al día en los pagos de la comunidad. Puedes hacerlo mediante:
Certificado de deuda: documento oficial expedido por el administrador o el presidente de la comunidad. Es obligatorio presentarlo en la notaría, salvo que el comprador renuncie expresamente.
Actas de la comunidad: permiten conocer cuotas aprobadas y obras futuras.
Consulta directa al administrador de fincas.
El vendedor paga los gastos devengados hasta la fecha de la venta.
El comprador asume los posteriores y responde de ciertas deudas pasadas.
Siempre es recomendable solicitar un certificado de deuda antes de firmar.
En Immoegara te asesoramos durante todo el proceso de venta o compra de vivienda, resolviendo cualquier duda sobre gastos de comunidad, certificados o documentación necesaria.