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La reinversión en vivienda habitual se podrá desgravar en el IRPF hasta cuatro años después

Buena noticia para quienes han vendido su vivienda habitual y reinvertido en otra: el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) ha aclarado un punto clave que beneficia a muchos contribuyentes.

Si has vendido tu casa y reinvertido la ganancia en otra vivienda habitual dentro de los dos años legales, ahora podrás solicitar la exención del IRPF hasta cuatro años después, incluso si no lo indicaste en tu declaración inicial.

Antes, Hacienda consideraba que este beneficio era una opción tributaria que debías señalar al hacer la declaración. Si no lo hacías, perdías la oportunidad. Pero ahora el TEAC lo deja claro: no es una opción, es un derecho, y como tal, puede reclamarse dentro del plazo general de prescripción de cuatro años.

¿Qué cambia exactamente?

  • Ya no es obligatorio haber marcado la casilla correspondiente en tu declaración.
  • Lo importante es haber hecho la reinversión dentro del plazo de dos años.
  • Si se cumplió ese requisito, puedes pedir la rectificación del IRPF más adelante, siempre dentro de esos cuatro años desde la autoliquidación.

Este nuevo criterio se apoya en recientes sentencias del Tribunal Supremo, que diferencian claramente entre opciones(que deben ejercerse en un momento concreto) y derechos (que pueden reclamarse siempre que se cumplan los requisitos legales).

Así que si estás en esta situación o conoces a alguien que lo esté, revisa tu caso. Puede que aún estés a tiempo de recuperar lo que te corresponde.

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